Trabajo de curso: Derecho ambiental internacional. Protección jurídica internacional del medio ambiente natural Protección jurídica internacional de los objetos naturales

Protección jurídica internacional del medio ambiente.– una rama relativamente nueva del derecho internacional, que es un conjunto de principios y normas del derecho internacional, que constituye una rama especial del sistema de derecho internacional y regula las acciones de sus sujetos para prevenir, limitar y eliminar los daños al medio ambiente causados ​​por un variedad de fuentes de influencia, así como para el uso racional y ambientalmente racional de los recursos naturales.

Toda la comunidad mundial está interesada en el uso racional de los recursos naturales, ya que la protección del medio ambiente mediante los esfuerzos de los estados individuales no sólo es ineficaz, sino que además es prácticamente inútil.

Actualmente, muchas organizaciones internacionales operan en el campo de la protección del medio ambiente: la Organización Marítima Internacional, el Fondo Mundial para la Naturaleza, la Organización Mundial de la Salud, etc.

El concepto de medio ambiente abarca una amplia gama de elementos que se asocian a las condiciones de la existencia humana. Se aplican a tres grupos de objetos: objetos del entorno natural (flora, fauna), objetos del entorno inanimado (hidrosfera, atmósfera y litosfera), el espacio cercano a la Tierra y objetos creados por el hombre.

Los detalles del tema de la regulación de las relaciones relevantes y el alcance de la regulación normativa de las relaciones sobre protección ambiental nos permiten concluir que en el derecho internacional moderno se ha formado una nueva rama: el derecho ambiental.

Las principales fuentes de este derecho son los Convenios:

1) sobre la protección de especies de animales migratorios, 1979;

2) sobre la protección de la diversidad biológica 1992;

3) sobre el comercio internacional de especies de fauna silvestre amenazadas, 1973;

4) sobre las causas y la prevención de los daños a los bosques y los recursos hídricos como resultado de la contaminación del aire en Europa, 1984. Las principales direcciones de la cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente son la protección del medio ambiente y su uso racional.

Los objetos son:

1) flora y fauna;

2) El Océano Mundial;

3) la atmósfera terrestre, la Tierra cercana y el espacio exterior.

Los principios de protección del medio ambiente, manifestados en el derecho internacional, se dividen en básicos y especiales.

Los principios principales (fundamentales) incluyen los siguientes principios: 1) integridad territorial de los estados;

2) cooperación entre estados;

3) respeto a la soberanía estatal;

4) resolución pacífica de disputas internacionales;

5) responsabilidad jurídica internacional, etc.

Los principios especiales incluyen los siguientes principios:

1) protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

2) uso racional y ambientalmente racional de los recursos naturales;

4) el principio de protección de los sistemas ecológicos del Océano Mundial;

5) inadmisibilidad de causar daño transfronterizo;

6) inadmisibilidad de la contaminación radiactiva del medio ambiente.

81. PROTECCIÓN AMBIENTAL JURÍDICA INTERNACIONAL: CONCEPTO Y PRINCIPIOS

Protección jurídica internacional del medio ambiente.– una rama relativamente nueva del derecho internacional, que es un conjunto de principios y normas del derecho internacional, que constituye una rama especial del sistema de derecho internacional y regula las acciones de sus sujetos para prevenir, limitar y eliminar los daños al medio ambiente causados ​​por un variedad de fuentes de influencia, así como para el uso racional y ambientalmente racional de los recursos naturales.

Toda la comunidad mundial está interesada en el uso racional de los recursos naturales, ya que la protección del medio ambiente mediante los esfuerzos de los estados individuales no sólo es ineficaz, sino que además es prácticamente inútil.

Actualmente, muchas organizaciones internacionales operan en el campo de la protección del medio ambiente: la Organización Marítima Internacional, el Fondo Mundial para la Naturaleza, la Organización Mundial de la Salud, etc.

El concepto de medio ambiente abarca una amplia gama de elementos que se asocian a las condiciones de la existencia humana. Se aplican a tres grupos de objetos: objetos del entorno natural (flora, fauna), objetos del entorno inanimado (hidrosfera, atmósfera y litosfera), el espacio cercano a la Tierra y objetos creados por el hombre.

Los detalles del tema de la regulación de las relaciones relevantes y el alcance de la regulación normativa de las relaciones sobre protección ambiental nos permiten concluir que en el derecho internacional moderno se ha formado una nueva rama: el derecho ambiental.

Las principales fuentes de este derecho son los Convenios:

1) sobre la protección de especies de animales migratorios, 1979;

2) sobre la protección de la diversidad biológica 1992;

3) sobre el comercio internacional de especies de fauna silvestre amenazadas, 1973;

4) sobre las causas y la prevención de los daños a los bosques y los recursos hídricos como resultado de la contaminación del aire en Europa, 1984. Las principales direcciones de la cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente son la protección del medio ambiente y su uso racional.

Los objetos son:

1) flora y fauna;

2) El Océano Mundial;

3) la atmósfera terrestre, la Tierra cercana y el espacio exterior.

Los principios de protección del medio ambiente, manifestados en el derecho internacional, se dividen en básicos y especiales.

Los principios principales (fundamentales) incluyen los siguientes principios: 1) integridad territorial de los estados;

2) cooperación entre estados;

3) respeto a la soberanía estatal;

4) resolución pacífica de disputas internacionales;

5) responsabilidad jurídica internacional, etc.

Los principios especiales incluyen los siguientes principios:

1) protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

2) uso racional y ambientalmente racional de los recursos naturales;

4) el principio de protección de los sistemas ecológicos del Océano Mundial;

5) inadmisibilidad de causar daño transfronterizo;

6) inadmisibilidad de la contaminación radiactiva del medio ambiente.

autor Sazykin Artem Vasilievich

15. Monitoreo ambiental El monitoreo ambiental (monitoreo ecológico) es un sistema integral de monitoreo del estado del medio ambiente, evaluando y pronosticando cambios en el estado del medio ambiente bajo la influencia de factores naturales y antropogénicos.

Del libro Derecho Internacional por Virko N A

49. Mecanismo jurídico internacional para la protección del medio ambiente natural. Una parte integral del sistema legal de la Federación de Rusia son los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional y los tratados internacionales de la Federación de Rusia en el campo del uso y protección del agua.

Del libro Fundamentos jurídicos de la medicina forense y la psiquiatría forense en la Federación de Rusia: colección de actos jurídicos normativos. autor autor desconocido

52. Principios de cooperación internacional en el campo de la protección ambiental. Cada Estado, ejerciendo el derecho de seguir la política que necesita en relación con el sistema ambiental nacional, debe cumplir con normas y principios generalmente aceptados.

Del libro Hoja de referencia sobre derecho internacional. por Lukin E E

48. Derecho ambiental internacional El derecho ambiental internacional es un conjunto de principios y normas del derecho internacional para la prevención, limitación y eliminación de daños al medio ambiente de diversas fuentes, así como para la racionalidad y el medio ambiente.

Del libro Derecho Ambiental. autor Bogolyubov Serguéi Alexandrovich

Capítulo 4. PRINCIPIOS GENERALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DESTRUCCIÓN DE ARMAS QUÍMICAS Y LAS PRINCIPALES TAREAS PARA GARANTIZARLAS ARTÍCULO 12. Principios generales para garantizar la seguridad y la protección de los ciudadanos

Del libro Hoja de referencia sobre el derecho de la UE. autor Rezepova Victoria Evgenievna

ARTÍCULO 12. Principios generales para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger el medio ambiente Garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger el medio ambiente en la realización de trabajos de almacenamiento, transporte y destrucción de armas químicas están regulados por normas legales reglamentarias.

Del libro Derecho Ambiental. autor Puryaeva Anna Yurievna

46. ​​RESPONSABILIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL. CONCEPTO Y TIPOS La responsabilidad jurídica internacional es la obligación de un sujeto de derecho internacional de eliminar, eliminar el daño causado por él a otro sujeto de derecho internacional como resultado de una violación.

Del libro del autor.

Tema III. Principios y objetos de la protección del medio ambiente Disposiciones básicas. - El principio de desarrollo sostenible. - Soporte jurídico de las relaciones ambientales. - Cooperación internacional en protección del medio ambiente. - Objetos de protección ambiental.

Del libro del autor.

§ 5. Objetos de protección ambiental (sistemas naturales; recursos naturales y otros objetos de protección; territorios y objetos especialmente protegidos) Se entiende por objetos de protección ambiental sus componentes que se encuentran en una relación ecológica, relaciones

Del libro del autor.

§ 5. Los referendos sobre protección del medio ambiente (legislación ambiental sobre referendos; legislación constitucional sobre referendos; actos jurídicos regionales sobre referendos; práctica) desempeñan un papel importante para garantizar la seguridad ambiental.

Del libro del autor.

Tema XV. Protección legal del medio ambiente en el extranjero Sistemas ecológicos y legales de los países miembros de la CEI. - Protección legal de la naturaleza en EE.UU. - Aprovechamiento de la experiencia extranjera en materia de protección jurídica del medio ambiente.

Del libro del autor.

DERECHO AMBIENTAL DE LA UNIÓN EUROPEA: CONCEPTO Y FUENTES El derecho ambiental de la UE es un conjunto de normas basadas en ideas jurídicas ambientales que regulan las relaciones sociales en el proceso de interacción entre la sociedad y la naturaleza. Las fuentes del Derecho medioambiental de la UE se dividen en

Del libro del autor.

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO COMÚN DE LA UE Las políticas medioambientales de los Estados miembros no deben contradecir las disposiciones de las directivas o reglamentos pertinentes. Si un determinado ámbito no está regulado por actos de Derecho derivado de la UE,

Del libro del autor.

Capítulo VII Protección del medio ambiente durante las actividades económicas y de otro tipo Requisitos generales en materia de protección del medio ambiente durante la colocación, diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación, conservación y liquidación de edificios,

Del libro del autor.

Capítulo IX Mecanismo económico de protección del medio ambiente. Normalización en el campo de la protección del medio ambiente El mecanismo económico de la protección del medio ambiente tiene varios elementos constitutivos. En primer lugar, se paga por el uso de los recursos naturales. Legislador

Del libro del autor.

Mecanismo de protección ambiental El problema de la seguridad ambiental internacional es muy relevante. En los últimos 50 años, el planeta ha perdido la mitad de su superficie forestal, cientos de especies de grandes mamíferos y aves han desaparecido sin dejar rastro. Un tercio de la superficie terrestre del planeta

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14. Protección jurídica internacional del medio ambiente

14.1. Principios básicos de la cooperación internacional en el ámbito de la protección del medio ambiente.
14.2. Organizaciones internacionales en el campo de la protección del medio ambiente.

14.1. Principios básicos de la cooperación internacional en el ámbito de la protección del medio ambiente.

La necesidad de fortalecer las relaciones internacionales en el campo de la protección del medio ambiente se debe al hecho de que en la actualidad los Estados se enfrentan a una gran cantidad de problemas ambientales y se han vuelto dependientes unos de otros. La destrucción de la capa de ozono de la Tierra, el calentamiento climático, la contaminación del aire y de los océanos, el agotamiento de los recursos naturales y la contaminación radiactiva del medio ambiente afectan no sólo a los países individuales, sino a toda la comunidad mundial. Por lo tanto, en la actualidad, los estados, bajo los auspicios de la ONU o de forma bilateral, cooperan para proteger el medio ambiente y los recursos naturales, basándose en una serie de principios y normas del derecho internacional generalmente aceptados. Están consagrados en actos interestatales (tanto bilaterales como multilaterales), en documentos normativos de organizaciones internacionales y reflejados en las decisiones de conferencias internacionales dedicadas en diversos grados a la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
Por primera vez, los principios de la cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente quedaron consagrados en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo sobre los Problemas del Medio Humano (1972). Estos principios fueron desarrollados y reflejados en la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que fue adoptada por unanimidad por los participantes de la conferencia de las Naciones Unidas en junio de 1992 en Río de Janeiro (Brasil) y proclamó los siguientes principios1:
- protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Su esencia se reduce a la obligación de los estados de cooperar, tomar todas las medidas necesarias para preservar y mantener la calidad del medio ambiente, preservar y mantener la calidad del medio ambiente, incluida la eliminación de las consecuencias negativas para él, así como para el gestión racional y científicamente basada de los recursos naturales;
- inadmisibilidad del daño transfronterizo. Prohíbe e implica responsabilidad por actos de los Estados dentro de su jurisdicción o control que causarían daños a sistemas de protección ambiental y áreas públicas extranjeros;
- uso ambientalmente racional y racional de los recursos naturales. Este principio fue proclamado como un requisito político en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Problemas Ambientales de 1972. El surgimiento de este principio es bastante natural, porque el agotamiento de recursos naturales no renovables como el petróleo, el gas, el carbón, en las condiciones modernas de los proyectos no desarrollados. La búsqueda de fuentes de energía alternativas conducirá al colapso de la civilización tecnogénica. El agotamiento de los suministros de aire y agua potable pondrá en duda la existencia misma de la humanidad. Pero, a pesar de la evidente importancia de este principio, su uso se complica por su contenido general, que requiere una interpretación clara y uniforme. La esencia del principio es mantener los recursos naturales en un nivel óptimamente aceptable, es decir el nivel en el que la máxima productividad numérica es posible y no puede haber una tendencia a su disminución, así como en la gestión científica de los recursos vivos;
- inadmisibilidad de la contaminación radiactiva del medio ambiente. Este principio abarca tanto los usos militares como los pacíficos de la energía nuclear. Su formación y aprobación se materializa no sólo en los contratos, sino también en la práctica;
- protección de los sistemas ecológicos del Océano Mundial. Esto obliga a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de todas las fuentes posibles; no transferir directa o indirectamente daños o peligros de contaminación de una zona a otra y no transformar un tipo de contaminación en otro; asegurar que las actividades de los Estados y de las personas bajo su jurisdicción o control no causen daño a otros Estados y sus medios marinos a través de la contaminación, y que la contaminación resultante de incidentes o actividades bajo la jurisdicción o control de los Estados no se extienda más allá de las áreas donde dichos Estados ejercer sus derechos soberanos;
- prohibición del uso militar o de cualquier otro tipo hostil de medios para influir en el medio ambiente de forma concentrada. Esto expresa la obligación de los estados de tomar todas las medidas necesarias para prohibir efectivamente el uso de influencias ambientales que tengan consecuencias generalizadas, a largo plazo o graves como métodos de destrucción o daño a cualquier estado;
- garantizar la seguridad medioambiental. Este principio sólo está surgiendo en los últimos años. Refleja, ante todo, el carácter global y extremadamente grave de los problemas internacionales en el ámbito de la protección del medio ambiente. Los elementos de este principio pueden considerarse el deber de los Estados de llevar a cabo actividades político-militares y económicas de tal manera que aseguren la preservación y el mantenimiento de un estado adecuado del medio ambiente;
- seguimiento del cumplimiento de los tratados internacionales sobre protección del medio ambiente. Se prevé crear, además del nacional, un amplio sistema de control y seguimiento internacional de la calidad ambiental, que debe llevarse a cabo a nivel mundial, regional y nacional sobre la base de criterios y parámetros reconocidos internacionalmente;
- responsabilidad jurídica internacional de los estados por daños ambientales. Este principio prevé la responsabilidad por daños importantes a los sistemas ambientales más allá de la jurisdicción o control nacional. Este principio aún no se ha desarrollado plenamente, pero su reconocimiento se está ampliando gradualmente. Del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 se celebró en Johannesburgo (Sudáfrica) la XIII Conferencia de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. La cumbre abordó cinco temas críticos: agua y saneamiento, suministro de energía, salud, agricultura y biodiversidad. Todas estas cuestiones son de gran importancia para el mundo entero, pero conciernen especialmente a los países en desarrollo.
La tarea principal de la cumbre fue elaborar planes para mejorar la calidad de vida de la población de muchos países que actualmente no tienen las condiciones sanitarias necesarias, el acceso al agua potable y a alimentos nutritivos.
Lamentablemente, los participantes en la cumbre no llegaron a un acuerdo sobre cuestiones medioambientales clave.

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GBOU VPO "ACADEMIA DE GESTIÓN Y SERVICIO PÚBLICO DE BASHKIR BAJO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BASHKORTOSTAN"

Departamento de Derecho Laboral y Ambiental

Dirección 40.03.01 “Jurisprudencia”

PRUEBA

en la disciplina "Derecho Ambiental"

Protección jurídica internacional del medio ambiente.

Supervisor científico Gizatullin R.Kh.

Estudiante de 1er año, 1er año. Badertdinov D.D.

INTRODUCCIÓN

legislativo protección del medio ambiente legal

Los problemas ambientales globales, cuyo impacto en el desarrollo de la civilización terrestre en su conjunto y de cada estado individualmente está siendo percibido gradualmente por la gran mayoría de la población del planeta, requieren el fortalecimiento de la cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente. En estas condiciones, el derecho ambiental internacional se está configurando como una de las herramientas para resolver tales problemas y una forma de implementar la cooperación internacional.

El derecho ambiental internacional surgió en la segunda mitad del siglo XX como una reacción natural de la comunidad internacional a los problemas ambientales globales: la contaminación del aire con consecuencias transfronterizas, cambios climáticos peligrosos asociados con las emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de los bosques, especialmente los tropicales, la destrucción. de la capa de ozono, la contaminación de los mares y de las aguas transfronterizas continentales, la degradación de la flora y la fauna, la reducción de la diversidad biológica de la Tierra, etc.

Los sujetos de las relaciones jurídicas ambientales internacionales son el Estado, las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, así como, en los casos previstos por las normas jurídicas internacionales, las personas jurídicas y las personas físicas que influyan en el estado del medio ambiente en los espacios internacionales. El objeto de la regulación jurídica internacional de la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales es toda la naturaleza y el planeta Tierra y el espacio cercano a la Tierra. Al mismo tiempo, ciertos objetos del entorno natural están sujetos a dicha protección, incluido el Océano Mundial y sus recursos, el aire atmosférico, la flora y la fauna, el subsuelo y los complejos naturales únicos.

1. FACTORES EN EL DESARROLLO DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL LEGAL INTERNACIONAL

Incluso la alta eficiencia de las actividades ambientales a nivel nacional no significa una solución completa al problema de garantizar la protección ambiental y el uso racional de los recursos naturales dentro del planeta. Fuera de los límites de la jurisdicción nacional hay recursos naturales (el Océano Mundial, la Antártida, el Espacio cercano, etc.) que son intensamente explotados y expuestos a la influencia de la comunidad mundial. La comunidad interesada en preservar el estado favorable de la naturaleza de estas áreas lleva a cabo cooperación internacional en el campo de la protección y uso de los recursos naturales.

Además, en el proceso de actividades económicas y de otro tipo en su territorio, los estados pueden tener un impacto nocivo en el estado del medio ambiente de los estados vecinos o afectar de otra manera sus intereses ambientales.

Finalmente, para aumentar la eficacia de las actividades ambientales a nivel nacional, los estados se ven obligados a tomar medidas coordinadas para proteger su propio medio ambiente.

Estos factores principales predeterminan la necesidad de una regulación legal internacional de la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales y el desarrollo de la cooperación en esta área.

Los problemas ambientales globales son de particular preocupación para la comunidad mundial en la etapa actual. Estos problemas son el resultado de una actividad humana que no se corresponde con las leyes del desarrollo natural. Su solución está asociada al desarrollo de una política ambiental internacional y medios organizativos y legales confiables a nivel internacional, tanto en relación con la gestión ambiental a nivel nacional como en relación con los recursos naturales globales.

¿A qué problemas ambientales globales se refiere?

1 cambio climático

El problema del cambio climático global está asociado con el calentamiento esperado, causado por las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, principalmente CO 2 . molécula de CO2 Tiene la capacidad de retrasar la radiación térmica de la superficie terrestre calentada por el Sol. Los gases de efecto invernadero actúan como el techo de un invernadero, que no impide que el calor penetre en el interior, pero tampoco lo deja salir. Se supone que la acumulación de CO 2 en la atmósfera provocará un calentamiento, que irá acompañado del derretimiento de los casquetes polares, el aumento del nivel del mar, la inundación de tierras bajas costeras densamente pobladas y estados insulares, la desertificación y una reducción de la duración del verano. precipitaciones en un 15-20% en las principales zonas agrícolas.

Según los datos disponibles, desde finales del siglo XIX. El efecto invernadero ya ha producido un calentamiento de 0,5°C. Se espera que para 2035 se duplique el contenido de CO2 en la atmósfera. En consecuencia, el calentamiento global será de 1,5 a 4,5°C. Para entonces, se espera que el nivel del mar aumente de 8 a 29 cm y hasta 65 cm en 2100.

A nivel nacional, 15 países son responsables del 77% de las emisiones de gases de efecto invernadero. Entre ellos, Estados Unidos ocupa el primer lugar (17%). Países de la CEI: un total del 13%.

Al mismo tiempo, los científicos sostienen que el papel del efecto invernadero en los procesos climáticos de las últimas décadas está fuera de toda duda. Ya se ha observado en la Tierra un aumento de temperatura, y fue espontáneo, desigual, es decir. esencialmente caótico. El estado del clima global depende de muchos factores: de la cantidad total de calor recibido por la atmósfera y su distribución sobre la superficie del planeta, de la luminosidad del Sol, la excentricidad de la órbita terrestre, la liberación de calor de el interior, el albedo de la superficie terrestre y de la atmósfera, y el efecto invernadero.

2 Reducción de la capa de ozono

Desde 1978 se lleva a cabo un seguimiento sistemático del estado de la capa de ozono mediante equipos satelitales. La Organización Meteorológica Mundial lleva 40 años vigilando la capa de ozono sobre la Antártida. Según sus datos, en 1996, un agujero gigante en la capa de ozono de la atmósfera terrestre sobre la Antártida ya era más del doble del tamaño de Europa y en un futuro próximo amenaza con superar el récord de 1995, cuando apareció un "brecha". con una superficie de 22 millones de metros cuadrados. km (igual al territorio de la antigua URSS)*. Esta circunstancia, así como el hecho de que en la primavera de 1996 apareció un agujero en la capa de ozono antes de lo habitual, preocupa a los científicos. Hace cuatro años, el tamaño del agujero de ozono no superaba los 10,1 millones de metros cuadrados. km.

Los científicos llegan a la conclusión de que el calendario de implementación de los acuerdos internacionales para combatir las sustancias que agotan la capa de ozono (el Convenio de Viena de 1985 y el Protocolo de Montreal de 1987) debe revisarse para acelerarlo. El contenido en la atmósfera de los principales "asesinos" del ozono: los clorofluorocarbonos o freones (se utilizan principalmente en aerosoles, unidades de refrigeración, acondicionadores de aire y en la producción de ciertos disolventes) está aumentando rápidamente y, sin embargo, su vida activa en las capas superiores de la atmósfera oscila entre 60 y 100 años.

Según acuerdos internacionales, los países industrializados suspenderán por completo la producción de freones, así como de halones y tetracloruro de carbono, que también destruyen el ozono, en 1996, y los países en desarrollo, en 2010. Rusia, debido a la difícil situación financiera y económica, pidió por un retraso de tres o cuatro del año.

3 Lluvia ácida

El problema de la lluvia ácida se hizo sentir en Europa occidental y América del Norte a finales de los años cincuenta. En la última década, se ha vuelto global debido al aumento de las emisiones de óxidos de azufre y nitrógeno, amoníaco y compuestos orgánicos volátiles. La principal fuente de emisiones de óxido de azufre son las centrales térmicas y otras fuentes estacionarias que queman combustibles fósiles (88%). El complejo de combustibles y energía también produce el 85% de las emisiones de óxido de nitrógeno. La contaminación ambiental con óxidos de nitrógeno se produce por las empresas ganaderas y el uso de fertilizantes.

Las pérdidas económicas asociadas con la lluvia ácida son variadas. Así, cientos de lagos en Escandinavia y las Islas Británicas, principalmente debido a la acidificación de las masas de agua, se quedaron sin peces. La acidificación del suelo es una de las principales causas de la desecación de los bosques templados en el hemisferio norte: los daños a los bosques europeos se estiman en 118 millones de metros cúbicos. m de madera al año (de los cuales unos 35 millones de metros cúbicos se encuentran en el territorio europeo de Rusia). Los daños anuales a la silvicultura en los países europeos se estiman en al menos 30 mil millones de dólares: esto es tres veces el gasto anual de los países europeos en protección del medio ambiente.

4 Desertificación

Más de mil millones de personas viven en regiones semiáridas (clima seco que provoca falta de humedad para los organismos vivos). La desertificación es promovida tanto por procesos naturales como por impactos antropogénicos en la naturaleza. Como resultado del calentamiento del invernadero, se espera que la superficie de los desiertos aumente un 17%. Los factores que contribuyen al desarrollo de la desertificación incluyen la introducción de cultivos que requieren mucha agua, como el arroz, un consumo importante de agua para el riego, que conduce a una rápida salinización del suelo en un clima cálido y seco, la concentración de la ganadería cerca de pozos artesianos, y el uso de vehículos modernos.

El secado del mar de Aral puede considerarse parte del proceso general de desertificación. Desde principios de los años 60. su superficie se redujo casi a la mitad. Al mismo tiempo, su salinidad se triplicó.

5 Biodiversidad

El hombre no dispone de datos sobre el número de especies de seres vivos existentes en la naturaleza. Cada uno de ellos ocupa un lugar determinado en la estructura de la biosfera. Aunque no podemos determinar con precisión el propósito funcional de cada especie en ninguno de los muchos sistemas ecológicos, la diversidad biológica es necesaria para mantener la estructura funcional de la biosfera y sus ecosistemas constituyentes.

La riqueza de especies de la naturaleza depende de muchos factores, tanto naturales como antropogénicos. La vida silvestre es cada vez más escasa debido a procesos naturales. Un ejemplo de ello es la desaparición de mamuts y otros animales gigantes. Al mismo tiempo, la biodiversidad puede considerarse como un indicador de los efectos incontrolados de la actividad humana en el estado de la naturaleza, viva y no viva. En particular, la degradación de la naturaleza viva se produce debido a la exposición química a la naturaleza.

6 Crecimiento demográfico

El crecimiento demográfico no es un problema ambiental global, pero está estrechamente relacionado con este tipo de problemas. En 1650, la población mundial era de aproximadamente 500 millones de personas. y aumentó anualmente un 0,3%; en 1900 la población alcanzaba los 1.600 millones de personas, con una tasa de crecimiento anual del 0,5%; en 1970 era de 3.600 millones de personas y la tasa de crecimiento aumentó al 2,1%. En 1991, la población creció a 5.400 millones de personas, mientras que la tasa de crecimiento cayó al 1,7%.

A finales del siglo XIX existía el peligro de un crecimiento demográfico. señaló T. Malthus. Recientemente, no sólo los demógrafos están estudiando seriamente este tema. Este problema debe discutirse seriamente en relación con la solución de los problemas ambientales debido al hecho de que los procesos que casi inevitablemente acompañan al crecimiento de la población están estrechamente relacionados con estos problemas. Por tanto, el crecimiento demográfico provoca un aumento del consumo y, en consecuencia, aumentará la carga sobre los recursos naturales. Además, debe tenerse en cuenta la tendencia general al aumento de las necesidades. Una consecuencia importante del crecimiento demográfico es el crecimiento de las ciudades. El crecimiento de las ciudades y la satisfacción de diversas necesidades crecientes irán acompañados de un aumento del volumen de residuos de producción y consumo.

7 Crisis de recursos

El crecimiento demográfico conlleva inevitablemente un aumento del consumo de recursos naturales. Además, el alto nivel de vida material y cultural en países con economías altamente desarrolladas va acompañado de un aumento en el nivel de necesidades. Su satisfacción conduce al agotamiento de los recursos naturales, tanto nacionales como internacionales.

2. FUENTES Y PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEGAL INTERNACIONAL

1 Fuentes de protección ambiental legal internacional

El concepto de fuentes del derecho ambiental ha recibido una interpretación amplia en la teoría y la práctica. Las fuentes del derecho ambiental internacional son actos jurídicos internacionales que contienen normas jurídicas ambientales internacionales. Cabe señalar que las cuestiones sobre los sujetos y fuentes del derecho ambiental internacional están estrechamente relacionadas, ya que los resultados de la actividad legislativa de los sujetos son las fuentes de esta rama del derecho. Además, las normas del derecho ambiental internacional están contenidas en tratados y convenios internacionales, aunque son válidos para un estado en particular, sujeto a su aprobación por este último.

Las fuentes del derecho ambiental internacional se dividen en dos categorías:

1) fuentes de derecho internacional generalmente reconocidas enumeradas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (convenciones internacionales, generales y especiales; costumbre internacional; principios generales del derecho; decisiones judiciales y doctrinas de especialistas calificados en derecho público);

2) actos normativos que no tienen fuerza vinculante (decisiones y resoluciones de conferencias, simposios, foros, reuniones). Estos actos tienen carácter consultivo. Existen los siguientes tipos de convenios, tratados y acuerdos internacionales relacionados con la protección del medio ambiente:

Bilaterales y multilaterales;

Interestatal y con la participación de organismos internacionales;

Intergubernamental e interdepartamental;

Global, regional y subregional, etc.

Entre los acuerdos bilaterales se encuentran: Acuerdo entre el Gobierno de la URSS y el Gobierno de los Estados Unidos sobre cooperación en el campo de la protección ambiental del 23 de mayo de 1972; Convención entre el Gobierno de la URSS y el Gobierno del Japón sobre la conservación de las aves migratorias y en peligro de extinción y sus hábitats, 1973; Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la URSS y el Gobierno de Canadá sobre cooperación científica en el campo de la investigación de sistemas acuáticos, 1989. Entre los actos multilaterales, los más famosos son la Convención para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de 1976. , la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979, la Convención sobre la protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales de 1992, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, Convención para la protección de la capa de ozono de 1985, Cambio climático Convenio de 1992, Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, etc. En estos y otros actos, las partes se comprometen a promover el desarrollo de la comunicación y la cooperación en el campo de la protección del medio ambiente, tener debidamente en cuenta los hechos y problemas relevantes, expresar determinación en la protección de las personas y su entorno, intercambiar información y realizar actividades científicas destinadas a combatir una variedad de problemas ambientales globales. Una fuente especial de derecho ambiental internacional, que es vinculante, son las decisiones de algunas organizaciones internacionales: la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, las comisiones económicas regionales, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica Europea. Comunidad, etc. Las decisiones y resoluciones de conferencias, simposios, foros y reuniones sirven como un medio para intercambiar experiencias en actividades ambientales, intercambiar información ambientalmente significativa y soluciones a problemas científicos y prácticos. Estas fuentes del derecho ambiental internacional tienen una gran influencia en esta rama del derecho. Los ejemplos incluyen la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, la Estrategia Mundial de Conservación de 1980, la Carta Mundial de la Naturaleza de 19821, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Estos documentos alientan a los estados a una actividad y cooperación activas.

2 Principios de protección ambiental legal internacional

El principio de cooperación internacional es actualmente uno de los principios fundamentales en la regulación jurídica internacional de la protección del medio ambiente. En él se basan casi todos los actos jurídicos internacionales actualmente vigentes y en desarrollo en esta materia. En particular, está consagrado en la Convención para la Conservación del Pacífico Sur de 1976, la Convención de Bonn sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres de 1979, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de 1980 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de la Naturaleza de 1982. Mar. , Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985. En la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, este principio se revela de la siguiente manera: “Problemas internacionales relacionados con la protección y mejora del medio ambiente debe resolverse con un espíritu de cooperación de todos los países, grandes y pequeños, sobre la base de la igualdad. La cooperación, basada en acuerdos multilaterales y bilaterales u otras bases apropiadas, es esencial para el control, la prevención, la reducción y la eliminación eficaces de los impactos ambientales negativos asociados con las actividades realizadas en todas las áreas, y esta cooperación debe organizarse de tal manera que la Se tuvieron debidamente en cuenta los intereses soberanos de todos los Estados”.

Los principios especiales del derecho ambiental internacional están codificados de manera más informal en el borrador del tratado internacional: el Pacto Internacional sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se desarrolló en 1995. por especialistas de la UICN (existente en la 4ª edición de fecha 22 de septiembre de 2010). Este documento por primera vez distinguió claramente entre principios-ideas y principios-normas, destacando entre estos últimos los siguientes:

El principio de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos ambientales constitucionales no tiene efecto directo y depende de qué derechos ambientales específicos están consagrados en las constituciones y actos constitucionales de los estados, por lo que este principio en relación con un estado en particular debe interpretarse de la siguiente manera: “qué está previsto por su Constitución y las leyes constitucionales en materia de derechos humanos ambientales, entonces observe”;

El principio de inadmisibilidad de causar daños transfronterizos al medio ambiente. Su esencia es que en caso de amenaza de daño al medio ambiente, se deben tomar todas las medidas para prevenir dicho daño. Se debe detener cualquier actividad que pueda causar tales daños. Es el principio central formador del sistema del derecho ambiental internacional;

El principio de uso racional y ambientalmente racional de los recursos naturales. En su forma más general, el contenido jurídico de este principio se revela en las normas del derecho ambiental internacional "blando": planificación y gestión racionales de los recursos renovables y no renovables de la Tierra en interés de las generaciones presentes y futuras; planificación a largo plazo de actividades ambientales con una perspectiva ambiental; evaluar las posibles consecuencias de las actividades de los Estados dentro de su territorio, áreas de jurisdicción o control sobre los sistemas ambientales más allá de esos límites; preservación de los recursos naturales explotados en un nivel óptimo, es decir, en un nivel que asegure su uso no exhaustivo; gestión de los recursos vivos basada en la ciencia. El desarrollo sostenible debe entenderse como el desarrollo de acuerdo con los requisitos de las leyes de estabilidad de la biosfera dentro del corredor (la capacidad económica de la biosfera y, en los casos locales y regionales, la capacidad económica de los ecosistemas correspondientes), que está predeterminada. para la civilización por las restricciones y prohibiciones que surgen de estas leyes.

El principio de precaución, o enfoque de precaución, se formula en su forma más general en la Declaración de Río de la siguiente manera: “Para proteger el medio ambiente, los Estados utilizan ampliamente el enfoque de precaución, según sus capacidades. Cuando exista una amenaza de daño grave o irreparable, la falta de datos científicos completos no debería ser motivo para retrasar medidas costosas para detener la degradación ambiental";

El principio de inadmisibilidad de la contaminación radiactiva del medio ambiente extiende su efecto tanto al ámbito pacífico como al militar del uso de sustancias radiactivas (energía nuclear). Los Estados no deberían importar ni exportar materiales potencialmente contaminantes radiactivos sin adoptar medidas de seguridad radiactiva adecuadas (fiables);

El principio de protección de los sistemas ecológicos del Océano Mundial. El contenido jurídico de este principio se reduce a la obligación de todos los Estados de “proteger y preservar el medio marino” (artículo 192 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982). Las normas y estándares internacionales para la prevención de la contaminación causada por buques en alta mar, incluidas las zonas económicas exclusivas, son desarrollados por los propios estados, y la aplicación de tales normas y estándares en la zona económica exclusiva principalmente, y en alta mar, recae enteramente bajo la jurisdicción del Estado del pabellón.

El principio de prohibición del uso militar o de cualquier otro uso hostil de medios para influir en el medio ambiente natural debe su aparición a la adopción en 1976 de la Convención sobre la prohibición del uso militar o de cualquier otro uso hostil de medios para influir en el medio ambiente natural y en 1977. del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra sobre la protección del medio ambiente natural víctimas de la guerra de 1949;

La base del principio de garantizar la seguridad ambiental es la teoría del riesgo ambiental: determinar el nivel de riesgo aceptable con su consideración indispensable al establecer el costo de los productos y servicios. Se entiende por riesgo aceptable un nivel de riesgo que está justificado desde el punto de vista de factores económicos y sociales, es decir, riesgo aceptable es un riesgo que la sociedad en su conjunto está dispuesta a soportar para obtener determinados beneficios como resultado de sus actividades.

Actualmente, este principio está en proceso de formación y representa más un objetivo por el cual la comunidad mundial debería esforzarse que un principio realmente operativo.

El principio de responsabilidad jurídica internacional de los estados por los daños causados ​​al medio ambiente. De acuerdo con este principio, los Estados están obligados a compensar los daños ambientales causados ​​tanto como resultado de la violación de sus obligaciones internacionales como como resultado de actividades no prohibidas por el derecho internacional.

Las peculiaridades del actual proceso de formación del derecho ambiental internacional deberían explicar el hecho de que los principios especiales en esta área no pueden considerarse algo congelado, finalmente formado. Estamos siendo testigos exactamente del proceso. Por esta razón, es probable que en un futuro próximo aparezcan otros principios especiales.

3. ORGANIZACIONES AMBIENTALES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL

1 Organizaciones medioambientales

Entre las organizaciones internacionales en el campo de la protección del medio ambiente, la ONU ocupa el lugar principal. Se convirtió en un punto de inflexión en las políticas ambientales de los estados y de la comunidad internacional. Tuvo lugar en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972. Adoptó dos documentos principales: la Declaración de Principios y el Plan de Acción.

Agencias especializadas de la ONU en el campo de la protección del medio ambiente:

- PNUMA(del inglés PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) se implementa desde 1972 y es el principal organismo subsidiario de la ONU. A través del Consejo Económico y Social, el PNUMA informa anualmente sobre sus actividades a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

- UNESCO(del inglés UNESCO - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) existe desde 1946 con el objetivo de promover la paz y la seguridad internacional, la cooperación entre estados en el campo de la educación, la ciencia y la cultura. El área de actividad más famosa es el programa científico "El hombre y la biosfera" (MAE), adoptado en 1970.

La FAO (del inglés FAO - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), formada en 1945, se ocupa de cuestiones de recursos alimentarios y desarrollo agrícola con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población del mundo.

La OMS (Organización Mundial de la Salud), creada en 1946, tiene como objetivo principal la preocupación por la salud humana, que está directamente relacionada con la protección del medio ambiente.

OMM (Organización Meteorológica Mundial): establecida como agencia especializada de las Naciones Unidas en 1951, cuyas funciones ambientales están relacionadas principalmente con el monitoreo ambiental global, que incluye:

1) evaluación del transporte transfronterizo de contaminantes;

2) estudio del impacto sobre la capa de ozono terrestre.

- OIT(Organización Internacional del Trabajo) es una agencia especializada de la ONU. Creado en 1919 en el marco de la Liga de Naciones con el objetivo de crear condiciones de trabajo seguras y reducir la contaminación de la biosfera, que a menudo surge debido al descuido del entorno laboral.

- OIEA(Agencia Internacional de Energía Atómica) fue creada en 1957. Opera bajo un acuerdo con las Naciones Unidas, pero no es su agencia especializada.

Organizaciones regionales internacionales que llevan a cabo actividades medioambientales no bajo los auspicios de las Naciones Unidas: Euratom, Consejo Europeo, Comunidad Económica Europea, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Comité Asesor Jurídico Asia-África, Comité de Helsinki para la Protección del Mar Báltico (Helcom) , etc.

2 Jornadas de Seguridad

Una de las formas desarrolladas de cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente son las conferencias, bilaterales y multilaterales, gubernamentales y no gubernamentales. Cada año se celebran en todo el mundo cientos, si no miles, de conferencias sobre cuestiones medioambientales. Dependiendo de los objetivos, sirven como un medio para intercambiar experiencias en actividades ambientales, intercambiar información ambientalmente significativa y soluciones a problemas científicos y prácticos.

De particular interés y importancia internacional son dos conferencias celebradas bajo los auspicios de la ONU.

Preocupada por el fuerte deterioro del medio ambiente global debido a los altos niveles de contaminación a finales de los años 60, la Asamblea General de la ONU inició una conferencia internacional en la que se discutirían y desarrollarían medidas internacionales para limitar la contaminación del medio ambiente humano.

En junio de 1972 tuvo lugar la Conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo sobre el Medio Humano, en la que se adoptó una Declaración de Principios y un Plan de Acción. Estos documentos fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU y marcaron el comienzo de las actividades regulares sobre protección ambiental dentro de la ONU.

En general, esta Conferencia jugó un papel enorme en el desarrollo del derecho ambiental internacional y la intensificación de la cooperación ambiental internacional.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos nacionales e internacionales, el estado del medio ambiente global ha seguido deteriorándose desde la Conferencia de Estocolmo. Preocupada por esta circunstancia, la Asamblea General de la ONU creó la Comisión Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1984 y le fijó las siguientes tareas:

Proponer estrategias ambientales a largo plazo que permitan el desarrollo sostenible para el año 2000 y más allá;

Considere formas y medios mediante los cuales la comunidad mundial podría resolver eficazmente los problemas ambientales, etc.

El resultado de las actividades de la Comisión Internacional, encabezada por la Primera Ministra de Noruega, Gro Harlem Brundtland, fue un trabajo fundamental titulado "Nuestro futuro común", presentado a la Asamblea General de la ONU en 1987 (traducido y publicado en Rusia por el Editorial Progreso en 1989)

La principal conclusión de esta Comisión Internacional fue la necesidad de lograr un desarrollo socioeconómico sostenible, en el que las decisiones a todos los niveles se tomaran teniendo plenamente en cuenta los factores ambientales. La supervivencia y la existencia continuada de la humanidad determinan la paz, el desarrollo y el estado del medio ambiente. El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Por iniciativa de la Asamblea General de la ONU en junio de 1992 en Río de Janeiro, es decir. 20 años después de la Conferencia de Estocolmo, se convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Como sugiere el título de la conferencia, su trabajo se basó en las ideas de la Comisión Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo. La importancia atribuida a esta Conferencia queda evidenciada por su escala y nivel. A la Conferencia asistieron 178 estados y más de 30 organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales. 114 delegaciones estuvieron encabezadas por jefes de Estado y de Gobierno.

En la Conferencia de Río se discutieron muchas cuestiones, la principal de las cuales se refería a tres documentos importantes:

Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo,

Programa a largo plazo para futuras acciones a escala global (“Agenda 21”),

Principios relativos al uso racional, conservación y desarrollo de todo tipo de bosques.

Además, se presentaron a los participantes de la Conferencia dos convenios, "Sobre la diversidad biológica" y "Sobre el cambio climático", que se abrieron a la firma.

El principal instrumento del mecanismo organizativo y financiero para implementar la Agenda es la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo, cuyo acuerdo sobre su creación se alcanzó en la Conferencia de Río.

4. RESPONSABILIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

El derecho ambiental internacional no puede prescindir de una institución como la responsabilidad, que es una de las formas más antiguas de garantizar el orden en las relaciones internacionales.

Entre una serie de principios característicos de la protección legal interestatal del medio ambiente, la responsabilidad internacional por su conservación ocupa uno de los lugares principales. El concepto de responsabilidad jurídica internacional es específico y algo diferente del concepto de responsabilidad jurídica según el derecho interno de los Estados, por lo que puede definirse como la imposición a un sujeto de derecho internacional que ha violado requisitos y obligaciones ambientales, ciertas privaciones, restricciones. , así como obligaciones de compensar el daño causado a otros sujetos de derecho internacional, y en algunos casos, a sus personas jurídicas y personas físicas.

Los delitos internacionales se dividen en delitos comunes y crímenes internacionales. El concepto de crimen internacional está definido en el art. 19 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Internacional. Es un acto jurídico internacional resultante de la violación por parte de un Estado de una obligación internacional que es importante para la protección del medio ambiente, como las obligaciones que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o los mares. Un acto jurídico internacional que no constituye un delito internacional se reconoce como delito común (agravio internacional). Un elemento importante del delito es la relación de causa y efecto entre la conducta ilícita y el daño causado.

La mayoría de los tratados y acuerdos existentes en el campo de la protección ambiental establecen las obligaciones de los Estados de proteger ciertos objetos naturales, es decir, formulan normas sustantivas que, por regla general, no fijan las consecuencias legales de su violación.

La práctica internacional sugiere que los daños ambientales generalmente implican compensación sólo por daños directos, pero los daños ambientales deberían seguir siendo una cuestión importante en el desarrollo de cuestiones de responsabilidad internacional. Los sujetos de las relaciones jurídicas internacionales en el proceso de implementación de actividades normativas sobre cuestiones de protección ambiental deben tener en cuenta el hecho de que los acuerdos que regulan la cooperación ambiental entre estados deben contener reglas sustantivas claramente formuladas, así como un conjunto de reglas secundarias que definan el mecanismo de Relaciones jurídicas internacionales en caso de violación de una obligación contractual sobre el procedimiento de indemnización por daños ambientales.

Las consecuencias legales de violar las normas del derecho ambiental internacional incluyen la obligación del estado violador de compensar el daño causado, el derecho del estado lesionado a aplicar restricciones permisibles en relación con el estado violador y el derecho de otros estados a proporcionar asistencia al estado lesionado. Así, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados ​​por la contaminación del mar por hidrocarburos, firmado en 1969 en Bruselas, establece que en caso de contaminación del mar por hidrocarburos como consecuencia de un accidente de un petrolero, el propietario del buque que transporte hidrocarburos a granel a medida que la carga se vuelve responsable.

La responsabilidad jurídica internacional de los sujetos de derecho internacional puede surgir no solo por la violación del derecho internacional o de las obligaciones derivadas de un tratado, sino también por las consecuencias perjudiciales de actividades lícitas. Puede ocurrir cuando el daño material es causado por una fuente de mayor peligro, cuyo uso o aplicación no está prohibido por el derecho internacional. Así, el Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados ​​por Objetos Espaciales de 1972 establece que el Estado que lanza un objeto espacial es absolutamente responsable de pagar una indemnización por los daños causados ​​por su objeto espacial en la superficie de la Tierra o a una aeronave en vuelo. Si el lanzamiento de un objeto espacial lo realizan dos o más Estados, éstos son solidariamente responsables de los daños causados.

La responsabilidad por daños nucleares establecida por convenios internacionales (Convención de París sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear de 1960, Convención de Bruselas sobre responsabilidad de los operadores de buques nucleares de 1962, Convención de Viena sobre responsabilidad por daños nucleares de 1963, etc.), concierne principalmente a los propietarios. de buques que utilizan centrales nucleares o transportan carga radiactiva.

La responsabilidad jurídica internacional de los estados se divide en dos tipos: política y material. La forma más común de responsabilidad política son las sanciones, es decir, medidas coercitivas contra el Estado infractor; se aplican sólo en el caso de un crimen internacional grave.

La responsabilidad material surge en caso de violación por parte de un Estado de sus obligaciones internacionales asociadas con la causa de daño material, y se expresa en forma de reparación (compensación por el daño en términos monetarios), restitución (devolución en especie de bienes confiscados ilegalmente ), sustitución (reemplazo de propiedad destruida o dañada ilegalmente) y restauración (restauración al estado violatorio del estado anterior de cualquier objeto material). El Estado culpable debe voluntariamente, de conformidad con acuerdos específicos, implementar medidas de responsabilidad jurídica internacional derivadas de la naturaleza del delito ambiental que cometió. Si esto no sucede, el asunto se convierte en una disputa internacional.

Hay muchas formas diferentes de resolver disputas: negociaciones, apelaciones al arbitraje o instituciones judiciales internacionales, la Corte Internacional de Justicia. Así, en el Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (1992), si surge una disputa entre las partes sobre la aplicación de este Convenio, deben esforzarse por resolver la disputa mediante negociaciones.

En comparación con la legislación nacional sobre responsabilidad por violaciones ambientales, el derecho internacional no regula claramente el volumen y la naturaleza de los daños, ni determina el método de compensación ni los métodos de cálculo.

Todas las disposiciones esenciales hoy requieren revisión y regulación legislativa a nivel internacional basada en los principios de un espacio vital único y la necesidad de una estrecha cooperación entre los estados en el campo de la protección del medio ambiente.

La protección del medio ambiente y el uso racional de sus recursos es la tarea de nuestro siglo, un problema que se ha vuelto social. Una y otra vez oímos hablar de los peligros que amenazan el medio ambiente, pero muchos de nosotros todavía los consideramos un producto desagradable pero inevitable de la civilización y creemos que todavía tendremos tiempo de hacer frente a todas las dificultades que han surgido. Sin embargo, el impacto humano sobre el medio ambiente ha alcanzado proporciones alarmantes. La terrible situación medioambiental debería hacer que todos los estados del mundo piensen en crear un espacio ecológico único para superar la grave crisis medioambiental. Para mejorar fundamentalmente la situación, se necesitarán acciones específicas y reflexivas. Es necesario aplicar un conjunto de medidas encaminadas a mejorar la situación ambiental en el mundo, para unir los esfuerzos de todos los países para mantener la estabilidad de los sistemas ambientales.

Las principales condiciones para solucionar este problema son la confianza y el entendimiento mutuo entre los Estados, la implementación de una política unificada hacia el medio ambiente y la adopción de las medidas necesarias en toda la Tierra para su protección y, sobre todo, el desarrollo de la legislación ambiental. Esta política responsable y eficaz hacia el medio ambiente sólo será posible si acumulamos datos fiables sobre el estado actual del medio ambiente, conocimientos sólidos sobre la interacción de importantes factores ambientales y si desarrollamos nuevos métodos para reducir y prevenir los daños causados ​​a la naturaleza por humanos. Pero estos esfuerzos deben ser realizados no sólo por los estados representados por sus órganos de gobierno, sino también por cada persona de conformidad con la legislación de su país. Debería poder participar individual o colectivamente en el proceso de formulación de decisiones que afecten directamente a su entorno, y si éste resulta dañado o deteriorado, debería tener derecho a utilizar todos los medios para restaurarlo. Sólo entonces será exitosa la solución a este problema tan importante de nuestro tiempo.

LISTA DE FUENTES Y REFERENCIAS UTILIZADAS

1. Erofeev B.V. Derecho ambiental: Libro de texto para universidades sobre temas especiales. "Jurisprudencia". M.: Escuela Superior, 1992.

2. Erofeev B.V. Derecho territorial de Rusia: libro de texto para instituciones de educación jurídica superior. M.: LLC de educación vocacional, 2003.

3. Kuznetsova N.V. Derecho ambiental: libro de texto. - M.: Jurisprudencia, 2000.

4. Petrov V.V. Derecho ambiental de Rusia: libro de texto para universidades - M.: Editorial BEK, 2005.

5. Reimers N.F. Ecología (teoría, leyes, reglas, principios e hipótesis) - M.: Rossiya Molodaya, 2007.

6. Meadows D.H., Meadows D.L., Randers J. Decreto. op. Pág. 41.

7. Pisarev V. D. Ecologización de las relaciones internacionales: política estadounidense y tendencias globales // Mundo Verde. 2003. No. 5--6.

8. Derecho internacional / resp. ed. V. I. Kuznetsov. - M.: Yurist, 2001. - 672 p. 10. Derecho internacional / ed. A. Ya. Kapustina. - 2ª ed., revisada. y adicional - M.: Yurayt, 2014. - 723 p.

9. Derecho ambiental: Libro de texto / B.V. Erofeev. - 5ª ed., revisada. y adicional - M.: FORO ID: NIC InfraM, 2013. - 400 págs.: 60x90 1/16. - (Educación profesional). (tapa dura) ISBN 978-5-8199-0528-9, 1000 copias.

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Protección jurídica internacional del medio ambiente.– una rama relativamente nueva del derecho internacional, que es un conjunto de principios y normas del derecho internacional, que constituye una rama especial del sistema de derecho internacional y regula las acciones de sus sujetos para prevenir, limitar y eliminar los daños al medio ambiente causados ​​por un variedad de fuentes de influencia, así como para el uso racional y ambientalmente racional de los recursos naturales.

Toda la comunidad mundial está interesada en el uso racional de los recursos naturales, ya que la protección del medio ambiente mediante los esfuerzos de los estados individuales no sólo es ineficaz, sino que además es prácticamente inútil.

Actualmente, muchas organizaciones internacionales operan en el campo de la protección del medio ambiente: la Organización Marítima Internacional, el Fondo Mundial para la Naturaleza, la Organización Mundial de la Salud, etc.

El concepto de medio ambiente abarca una amplia gama de elementos que se asocian a las condiciones de la existencia humana. Se aplican a tres grupos de objetos: objetos del entorno natural (flora, fauna), objetos del entorno inanimado (hidrosfera, atmósfera y litosfera), el espacio cercano a la Tierra y objetos creados por el hombre.

Los detalles del tema de la regulación de las relaciones relevantes y el alcance de la regulación normativa de las relaciones sobre protección ambiental nos permiten concluir que en el derecho internacional moderno se ha formado una nueva rama: el derecho ambiental.

Las principales fuentes de este derecho son los Convenios:

sobre la protección de especies animales migratorias, 1979;

sobre la protección de la diversidad biológica 1992;

sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre, 1973;

sobre las causas y la prevención de los daños causados ​​a los bosques y los recursos hídricos por la contaminación del aire en Europa, 1984.

Las principales direcciones de la cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente son la protección del medio ambiente y su uso racional.

Los objetos son:

Flora y fauna;

Océano Mundial;

La atmósfera terrestre, la Tierra cercana y el espacio exterior.

Los principios de protección del medio ambiente, manifestados en el derecho internacional, se dividen en básicos y especiales.

Los principios principales (fundamentales) incluyen los siguientes principios:

integridad territorial de los estados;

cooperación entre estados;

respeto a la soberanía estatal;

resolución pacífica de disputas internacionales;

responsabilidad jurídica internacional, etc.

Los principios especiales incluyen los siguientes principios:

proteger el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

gestión ambientalmente racional de los recursos naturales;

prohibición de uso con fines militares y otros fines hostiles;

el principio de protección de los sistemas ecológicos del Océano Mundial;

inadmisibilidad de causar daño transfronterizo;

inadmisibilidad de la contaminación radiactiva del medio ambiente.

La Convención sobre la prohibición del uso de medios militares o cualquier otro uso hostil en el medio ambiente natural de 1977, la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 ocupan un lugar central en el sistema. de normas para la protección de la atmósfera terrestre.
Las partes de la Convención de 1977 sobre la prohibición del uso militar o cualquier otro uso hostil de modificaciones ambientales se comprometieron a no recurrir al uso militar u otro uso hostil de modificaciones ambientales (control deliberado de procesos naturales: ciclones, anticiclones, frentes de nubes, etc.). que tienen consecuencias generalizadas, duraderas o graves, como medio de causar daño o perjuicio a otro Estado.
De conformidad con la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979, los estados acordaron las medidas necesarias para reducir y prevenir la contaminación del aire, principalmente en relación con los medios para combatir las emisiones de contaminantes atmosféricos (principalmente azufre y sus compuestos). Se prevé, en particular, el intercambio de información sobre estos temas, consultas periódicas y la implementación de programas conjuntos para regular la calidad del aire y formar a los especialistas pertinentes. Sobre la base de la Convención, se ha creado un organismo especial dentro de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa para garantizar la coordinación de las medidas nacionales para implementar las disposiciones de la Convención.
El propósito de la adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 es estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que evite impactos antropogénicos peligrosos en el sistema climático. Las Partes en la Convención tomarán medidas preventivas en el ámbito de predecir, prevenir o minimizar las causas del cambio climático y mitigar sus consecuencias negativas.
El segundo componente del sistema internacional de protección ambiental es la protección de la capa de ozono. El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, 1985, y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987, proporcionan una lista de sustancias que agotan la capa de ozono y definen medidas para prohibir la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono y productos que los contengan a los Estados contratantes sin el correspondiente permiso (licencia). Los Estados informarán al organismo establecido de conformidad con el Convenio y el Protocolo (la Secretaría) sobre la producción, el consumo y el uso de sustancias que agotan la capa de ozono. Las partes en el Convenio están desarrollando sistemas nacionales para la recolección, almacenamiento, regeneración y eliminación de sustancias que agotan la capa de ozono.
El tercer objeto de protección es el espacio ultraterrestre. El Tratado sobre el espacio exterior de 1967 y el Acuerdo sobre la Luna de 1979 obligan a los Estados, al explorar y utilizar el espacio exterior y los cuerpos celestes, a evitar su contaminación y a tomar medidas para evitar la alteración del equilibrio que se ha formado en ellos. Los cuerpos celestes y sus recursos naturales son declarados patrimonio común de la humanidad.
Las normas para la protección del medio marino están contenidas tanto en convenciones generales sobre el derecho del mar (Convenciones de Ginebra de 1958, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982) como en acuerdos especiales (Convención sobre la prevención de la contaminación del mar por vertidos de desechos). y otros materiales de 1972, Convenio sobre la pesca en el océano Atlántico noroccidental de 1977, Convenio sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos de alta mar de 1982, etc.).
Los Convenios de Ginebra y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 definen el régimen de los espacios marítimos, disposiciones generales para prevenir su contaminación y garantizar su uso racional. Acuerdos especiales regulan la protección de componentes individuales del medio marino, la protección del mar contra contaminantes específicos, etc.
El Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación Marina por Petróleo de 1954 prevé medidas para equipar los puertos con dispositivos para recibir residuos oleosos de los barcos.
El Convenio Internacional sobre Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes por Contaminación por Hidrocarburos, de 1969, establece un conjunto de medidas para prevenir y reducir las consecuencias de la contaminación marina por hidrocarburos debida a accidentes marítimos. Los estados costeros deben consultar con otros estados cuyos intereses se ven afectados por un siniestro marítimo y con la Organización Marítima Internacional, y tomar todas las medidas posibles para reducir el riesgo de contaminación y reducir la magnitud de los daños. Además de este Convenio, en 1973 se adoptó un Protocolo sobre intervención en casos de accidentes que provoquen contaminación por sustancias distintas del petróleo.
En 1972 se firmó el Convenio para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otros materiales (con tres anexos: listas). El Convenio regula dos tipos de eliminación intencional de desechos: el vertido de desechos de buques, aeronaves, plataformas y otras estructuras artificiales y el hundimiento de buques, aeronaves, etc. en el mar.

Se regulan las relaciones en el campo de la protección y uso de la vida silvestre, así como en el campo de la conservación y restauración de su hábitat para garantizar la diversidad biológica, la existencia sostenible de la vida silvestre, la conservación del fondo genético de los animales salvajes y la protección de la vida silvestre. por acuerdos tanto universales como bilaterales, en la mayoría de los cuales nuestro estado participa (Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, 1972, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, 1973, etc.). Las convenciones definen los objetos del mundo animal, el procedimiento para su uso, establecen medidas para proteger su hábitat y prevén formas de regulación estatal del uso de los recursos vivos.
Así, los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 son la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Los Estados determinan los componentes de la diversidad biológica, toman medidas para su conservación y uso racional, evalúan el impacto y minimizan las consecuencias adversas, regulan el uso de biotecnologías, etc.

La protección jurídica internacional de la flora y la fauna se está desarrollando en las siguientes direcciones principales.
1. Protección de complejos naturales.

2. Protección de especies de animales y plantas raras y en peligro de extinción.
3. Asegurar el uso racional de los recursos naturales.

Las cuestiones de protección del medio ambiente contra la contaminación por radiación están reguladas por las disposiciones del Tratado que prohíbe los ensayos de armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y bajo el agua de 1963, el Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares de 1968, la Convención Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 y el Protocolo de 1978 de este Convenio (sobre la operación de buques con instalaciones de energía nuclear), el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, el Convenio sobre responsabilidad en la materia del Transporte Marítimo de Materiales Nucleares de 1981, la Convención sobre Seguridad Nuclear de 1994, otros documentos internacionales.

En particular, la Convención de Ginebra sobre Alta Mar de 1958 obliga a los Estados a tomar medidas para prevenir la contaminación marina por desechos radiactivos y la contaminación del mar o del espacio aéreo sobre él resultante de cualquier actividad que implique el uso de materiales radiactivos. Los Estados están obligados a cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes y tener en cuenta todas las normas y reglamentos que puedan desarrollar dichas organizaciones.
El Tratado Antártico de 1959 prohíbe el vertido de sustancias radiactivas al sur del paralelo 60 de latitud sur.

El Convenio de Londres de 1972 para la prevención de la contaminación marina por vertimiento de desechos y otros materiales está dedicado a la eliminación deliberada de desechos peligrosos, incluidos los radiactivos, en el océano.
La operación de buques con centrales nucleares y la correspondiente protección del medio marino están reguladas por: el Convenio de Londres para la seguridad de la vida humana en el mar de 1960, el Convenio de Bruselas sobre la responsabilidad de los explotadores de buques nucleares de 1962, el Convenio de París sobre Responsabilidad civil en materia de energía atómica de 1960 y su Convenio suplementario de Bruselas de 1963, la Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares de 1963, la Convención de Bruselas sobre responsabilidad civil en materia de transporte marítimo de materiales fisionables de 1971 , el Convenio de Londres sobre limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas de 1976. Estos convenios también regulan cuestiones de responsabilidad por daños resultantes del uso de energía atómica, incluso en el caso del vertimiento de desechos radiactivos.